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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 136

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 136
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
El órgano que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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