Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 136
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 136
(Sin contenido) Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida.
El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


