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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 87.

Artículo 87.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.48 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE-A-2013-7320.

Téngase en cuenta para las autorizaciones especiales ya otorgadas la disposición transitoria 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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