LexTotal

Legislación › Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

Art. 7.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 1987 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.º
Los métodos de análisis a aplicar serán los que se aprueben como oficiales. Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis, podrán ser utilizados los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Art 6 Índice Disposición transitoria primera →