Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 19.
1. El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, será el Conseller conseller competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura de la Generalitat Valenciana.
2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además del Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno formarán parte del Consejo Rector un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
4. El Vicepresidente será nombrado por el Conseller conseller competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia. cultura.
5. Serán Vocales natos:
El Director/a general competente en materia de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes. patrimonio cultural valenciano
El Secretario/a general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
El Director/a Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán Vocales designados:
Un representante de la Consellería conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
Un representante de la Consellería conselleria competente en materia de Economía y Hacienda patrimonio de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
Hasta seis miembros de libre designación del Conseller conseller competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. De ellos, tres serán nombrados por el Conseller conseller competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
7. El Secretario del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


