Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 23 de octubre de 2012.
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Artículo 19.
1. El Presidente La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, será el conseller competente la ostentará la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de cultura de la Generalitat Valenciana. cultura.
2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además del Presidente de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno Moderno, formarán parte del Consejo Rector un Vicepresidente, los Vocales un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el Secretario. el/la secretario/a.
4. El Vicepresidente El/la vicepresidente/a será nombrado por el conseller la personal titular de la conselleria competente en materia de cultura. cultura, quién sustituirá al/ a la Presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. Serán Vocales vocales natos:
El Director/a a) La persona titular de la director/a general competente con competencias en materia de patrimonio cultural valenciano cultural.
El Secretario/a general b) La persona titular de la Consejería subsecretaría de Cultura, Educación y Ciencia. la conselleria con competencias en materia cultura.
El Director/a c) El/la directora/a Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán Vocales vocales designados:
Un a) Un/a representante de la conselleria competente con competencias en materia de cultura de la Generalitat Valenciana designado designado/a por su titular.
Un b) Un/a representante de la conselleria competente en materia de patrimonio hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
c) Un/a representante de la Generalitat Valenciana, designado conselleria competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular. titular y con el rango mínimo de director/a general.
d) Hasta seis un máximo de tres miembros designados por la persona titular de libre designación del conseller competente la conselleria con competencias en materia de cultura de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. De ellos, tres serán nombrados por el conseller competente con responsabilidad en materia de cultura a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura. cualquier institución publica
7. El Secretario El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
8. A las reuniones del Presidente. Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


