Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2012 y la del 24 de mayo de 2013.
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Artículo 19.
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la Conselleria conselleria con competencia en materia de cultura.
2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la personal persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la Presidente/a presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. Serán vocales natos:
a) La persona titular de la director/a dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias competencias en materia cultura.
c) El/la directora/a Gerente director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán vocales designados:
a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.
b) Un/a representante de la conselleria competente con competencias en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general. del sector público
c) Un/a representante de la conselleria competente en materiaempresarial instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a director general.
d) c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución publica institución pública.
7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


