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Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 20 bis.

Artículo 20 bis.

1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miem­bros.

2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Pre­sidencia del Consejo Rector.

3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.

4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:

a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:

b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.

5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.

Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. BOE-A-2013-6047.

Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre.

Se añade por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. DOCV-r-2012-90045.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer

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