LexTotal

Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

Artículo 20 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2012 y la del 24 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20 bis.
1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miem­bros.
2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Pre­sidencia del Consejo Rector.
3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.
4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:
a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:
b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
c) Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-6047 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-90045 Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 21 →