Legislación › Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Artículo 24 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2012 y la del 24 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 24 bis.
1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a Gerente gerente en relación relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6047 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-90045 | Leer |


