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Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 1987 y la del 30 de marzo de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 14.
No podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad al personal que ocupe los puestos de trabajo que comporten la percepción de un complemento específico por el factor de incompatibilidad o por concepto equiparable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-18141 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8349 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 1987 Texto original Leer

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