Legislación › Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1988 y la del 21 de julio de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14.
No podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad al personal que ocupe los puestos de trabajo que comporten la percepción de un complemento específico por el factor de incompatibilidad o por concepto equiparable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18141 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-8349 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 1987 | Texto original | Leer |


