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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las atribuciones de la Junta de Parroquia son:

a) El control y la fiscalización de los actos del Presidente.

b) La aprobación del presupuesto anual y de las Ordenanzas fiscales dentro del marco que la legislación le autoriza; la censura de cuentas y la remisión de un ejemplar de las mismas a la Consejería de Interior y Administración Territorial.

c) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales con sometimiento a las Leyes del Principado y en su defecto a las que rigen en esta materia en los Concejos.

d) La adopción de acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa que deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

e) Cualesquiera otras que legalmente se le atribuyan.

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