Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.
Artículo 18.
Artículo 18.
1. La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido al Presidente.


