Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.
2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:
a) El Consejo de Administración, que actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para gobierno.
b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.
3. La Gerencia es el cumplimiento máximo órgano ejecutivo del Consejo de sus fines, le confiere la Ley reguladora Administración del Patrimonio Nacional. Nacional, con rango de Dirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


