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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 65.

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Artículo 65.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.
2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:
a) El Consejo de Administración, que
actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para gobierno.
b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.
3. La Gerencia es
el cumplimiento máximo órgano ejecutivo del Consejo de sus fines, le confiere la Ley reguladora Administración del Patrimonio Nacional. Nacional, con rango de Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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