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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 30 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en:
a) Los Servicios Centrales, centrales, y
b) Las Delegaciones en los Reales Sitios siguientes: de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo, Aranjuez Pardo y Palma La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de Mallorca. San Jerónimo de Yuste y la Delegación para los Reales Patronatos.
2. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro de su ámbito territorial, la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra función actuación que les sea encomendada por le encomiende el Gerente. Consejero Gerente, de conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3371 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7704 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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