Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2011 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 80.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en: en los siguientes órganos, todos ellos orgánicamente asimilados al nivel de Subdirección General, dependientes del Consejero Gerente:
a) Los Servicios centrales, Dirección de Administración y Medios.
b) Las Delegaciones Dirección de las Colecciones Reales.
c) Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
d) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
2. Además, para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen delegaciones en los Reales Sitios de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, San Ildefonso, El Pardo y La Almudaina; la Delegación en el Real Monasterio de Aranjuez; El Pardo; San Ildefonso; San Jerónimo de Yuste y la San Lorenzo de El Escorial; así como una Delegación para los Reales Patronatos.
2. 3. Las anteriores Delegaciones ejercen, dentro funciones de su ámbito territorial, la administración dirección, coordinación y gestión ordinarias control inmediato de las direcciones y delegaciones referidas en los bienes apartados anteriores, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y derechos de su Presidente.
4. Están adscritos a las mismas, así como la realización de cualquier otra actuación Gerencia del Patrimonio Nacional, con las funciones que le encomiende el Consejero Gerente, les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de conformidad con el presente Reglamento su dependencia de los Ministerios de Justicia y de acuerdo Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) la normativa aplicable. Abogacía del Estado y
b) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


