Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2014 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 80.
1. El Consejo Dependiendo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en los siguientes órganos, todos ellos orgánicamente asimilados al la Presidencia existirá una Dirección de Comunicación, con nivel orgánico de Subdirección General.
2. Dependen de la Gerencia, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Consejero Gerente: las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Administración y Medios.
b) La Dirección de las Colecciones Reales.
c) La Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
d) La Dirección de Actos Oficiales Actividades Culturales, Marketing y Culturales. Calidad de la Visita.
2. Además, para 3. Para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen delegaciones existirán, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia, Delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina; Aranjuez; Almudaina, de Aranjuez, de El Pardo; San Ildefonso; San Jerónimo Pardo, de Yuste San Ildefonso, y de San Lorenzo de El Escorial; Escorial, así como una Delegación para los Reales Patronatos. Patronatos, a la
3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las direcciones y delegaciones referidas en los apartados anteriores, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajosuperior dirección que también corresponderá la gestión ordinaria del Consejo Monasterio de Administración del Patrimonio Nacional y San Jerónimo de su Presidente. Yuste.
4. Están adscritos a la Gerencia del Patrimonio Nacional, Gerencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y de Hacienda Relaciones con las Cortes y Administraciones Públicas, de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: órganos:
a) la La Abogacía del Estado y en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
b) la La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3371 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7704 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


