Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. La Junta Electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral único vigente.
Cada elector solo podrá apoyar una agrupación electoral.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se modifica por el art.único.8 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-10237.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10237 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


