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Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. La presentación de candidaturas, en las que en todo caso se respetará la paridad establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y que siempre procurará la alternancia de género, habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria mediante lista que deberá incluir 45 candidatos y candidatas, y, además, un número de suplentes no superior a diez, expresándose el orden de colocación de todos ellos.

2. La Junta electoral de la Región de Murcia inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expidiendo documento acreditativo de ese trámite.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-10237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-10237 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1987 Texto original Leer

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