Legislación › Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Artículo 30.
Artículo 30.
Los representantes de las candidaturas podrán, asimismo, nombrar Apoderados con objeto de que ostenten la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, sometiéndose, igualmente, a las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


