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Legislación › Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. La convocatoria de elecciones a las Cortes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, que será publicado al día siguiente en el «Boletín Oficial» de la Comunidad. Entra en vigor el mismo día de su publicación.
2. El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, el inicio y la duración de la campaña electoral, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10366 Leer Qué cambió
2 de abril de 1987 Texto original Leer

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