Legislación › Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1987 y la del 21 de agosto de 1994.
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Artículo 14.
1. Contra los actos administrativos de los órganos de la Escuela serán son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña. aplicable a Catalunya.
2. Todos los actos administrativos de los órganos de la Escuela de Administración Pública podrán de Catalunya pueden ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia ordinario a resolver por la persona titular del Departament de función pública. Governació.
El recurso extraordinario de revisión, cuando sea legalmente posible, deberá interponerse se ha de interponer ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad. órgano que dictó el acto que se impugna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-90015 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


