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Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 12.

Artículo 12.

(Anulado)

Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de 25 de marzo. BOE-T-2004-7374.

Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de 25 de marzo. BOE-T-2004-7374.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2004 En vigor BOE-A-2004-7374 Leer Qué cambió
28 de abril de 1987 Texto original Leer

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