Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.
Artículo 12.
Artículo 12.
(Anulado)
Téngase en cuenta que este artículo se declara inconstitucional y nulo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de 25 de marzo. BOE-T-2004-7374.
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de 25 de marzo. BOE-T-2004-7374.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2004 En vigor | BOE-A-2004-7374 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


