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Legislación › Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1987 y la del 23 de abril de 2004. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. En los supuestos de traspaso de servicios como consecuencia de la modificación de las competencias provinciales, los correspondientes recursos económicos consistirán en un porcentaje de participación (Anulado)
Téngase
en los ingresos provinciales, calculado según los costes directos e indirectos del servicio transferido cuenta que este artículo se declara inconstitucional y según nulo, con los gastos de inversión real y mantenimiento para efectos establecidos en el funcionamiento y desarrollo normal de los servicios. Se establecerán los mecanismos o criterios de actualización autonómica de las dotaciones económicas.
2. El régimen anterior se aplicará hasta que la legislación sobre ingresos de los entes locales establezca las fórmulas adecuadas de financiación, atendiendo a las modificaciones de la distribución de las competencias locales que resulte
fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 48/2004, de la aplicación 25 de la presente Ley. marzo. BOE-T-2004-7374.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2004 En vigor BOE-A-2004-7374 Leer Qué cambió
28 de abril de 1987 Texto original Leer

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