Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 51.
Artículo 51.
1. En los terrenos forestales que no tienen proyecto de ordenación ni planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la autorización previa del departamento competente en materia forestal para llevar a cabo el aprovechamiento de madera y leña.
2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.
Se modifica por el art. 51.8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade un párrafo por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. DOGC-f-1994-90013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90013 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


