LexTotal

Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 51.

Artículo 51.

1. En los terrenos forestales que no tienen proyecto de ordenación ni planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la autorización previa del departamento competente en materia forestal para llevar a cabo el aprovechamiento de madera y leña.

2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.

Se modifica por el art. 51.8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade un párrafo por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. DOGC-f-1994-90013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90013 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →