Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1988 y la del 18 de agosto de 1994.
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Artículo 51.
En los terrenos forestales que no tengan Proyecto de Ordenación ni Planes Técnicos aprobados será precisa la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para realizar el aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas.
La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de 3 meses tendrá efectos estimatorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90013 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


