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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1988 y la del 18 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
En los terrenos forestales que no tengan Proyecto de Ordenación ni Planes Técnicos aprobados será precisa la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para realizar el aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas.
La falta de resolución expresa sobre las auto­rizaciones en el plazo de 3 meses tendrá efectos estimatorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90013 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1988 Texto original Leer

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