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Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1994 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
1. En los terrenos forestales que no tengan Proyecto tienen proyecto de Ordenación ordenación ni Planes Técnicos aprobados será planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la previa autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca departamento competente en materia forestal para realizar llevar a cabo el aprovechamiento de maderas, leñas madera y cortezas. leña.
2. La falta de resolución expresa sobre las auto­rizaciones autorizaciones en el plazo de 3 tres meses tendrá tiene efectos estimatorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90013 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1988 Texto original Leer

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