Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1994 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 51.
1. En los terrenos forestales que no tengan Proyecto tienen proyecto de Ordenación ordenación ni Planes Técnicos aprobados será planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la previa autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca departamento competente en materia forestal para realizar llevar a cabo el aprovechamiento de maderas, leñas madera y cortezas. leña.
2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones autorizaciones en el plazo de 3 tres meses tendrá tiene efectos estimatorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90013 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


