Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 1994 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 58.
1. Para hacer las cortas a hecho será preciso, en cualquier caso, hace falta la autorización de la Administración forestal o la comunicación por escrito a la misma, previa, según se trate de especies de crecimiento lento o de especies de crecimiento rápido. rápido, respectivamente. La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones autorizaciones en el plazo de 3 tres meses tendrá tiene efectos desestimatorios. estimatorios.
2. La autorización podrá concederse en los siguientes supuestos:
a) Si las cortas fuesen las adecuadas para la mejora, la regeneración y el aprovechamiento de las especies. En este caso no será necesaria la autorización cuando las cortas estén previstas en los Proyectos de Ordenación o en los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal.
b) Si se tuviesen que adoptar medidas extraordinarias por razones de protección fitosanitaria.
c) Si, como consecuencia de un incendio forestal u otras causas de destrucción, los árboles resultasen muertos.
d) Si las cortas fuesen necesarias para la construcción o la conservación de instalaciones, obras o infraestructuras legalmente autorizadas.
e) Si se autorizasen roturaciones de terrenos forestales para cultivo agrícola.
f) Si se tuviesen que establecer cortafuegos o bandas de protección bajo líneas de conducción eléctrica o sonora.
g) Si se tuviesen que realizar en los terrenos forestales actividades extractivas legalmente autorizadas.
3. La concesión o autorización de actividades extractivas a cielo abierto estará condicionada a la reconstrucción simultánea de los terrenos forestales y a su adecuada repoblación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90013 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


