Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 58.
1. Para hacer las cortas a hecho hace falta en cualquier lugar es preciso, en todos los casos, la autorización de la Administración forestal o la comunicación previa, según se trate de especies de crecimiento lento o de especies de crecimiento rápido, respectivamente. La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios. previa por escrito a esta Administración. Están sometidos a comunicación previa los siguientes supuestos:
2. La autorización podrá concederse en
a) Si Cuando las cortas fuesen las adecuadas para la mejora, la regeneración y el aprovechamiento se hacen sobre especies de las especies. En este caso no será necesaria la autorización cuando crecimiento rápido.
b) Cuando las cortas estén están previstas en por los Proyectos proyectos de Ordenación ordenación o en por los Planes Técnicos planes técnicos de Gestión gestión y Mejora Forestal. mejora forestal o estén acogidos a planes de
b) Si se tuviesen que adoptar medidas extraordinarias por razonesprotección fitosanitaria. ordenación de recursos forestales, y estos últimos lo prevean de este modo.
c) Si, Cuando, como consecuencia de un incendio forestal u o de otras causas de destrucción, los árboles resultasen están muertos.
d) Si Cuando las cortas fuesen son necesarias para la construcción o la conservación de instalaciones, obras o infraestructuras legalmente autorizadas.
e) Si se autorizasen roturaciones Cuando las cortas son necesarias para la ejecución de roturaciones legalmente autorizadas.
f) Cuando se deben hacer en los terrenos forestales actividades extractivas legalmente autorizadas.
g) Cuando, de acuerdo con los tratamientos silvícolas de la especie, las cortas son las adecuadas para cultivo agrícola. el mejoramiento, la regeneración y el aprovechamiento e inferiores o iguales a dos hectáreas de superficie.
f) Si se tuviesen que establecer 2. La autorización puede concederse en los siguientes supuestos:
a) Cuando, de acuerdo con los tratamientos silvícolas de la especie, las cortas son las adecuadas para la mejora, la regeneración y el aprovechamiento y superiores a dos hectáreas de superficie.
b) Cuando deben adoptarse medidas extraordinarias por razones de protección fitosanitaria.
c) Cuando deben establecerse cortafuegos o bandas de protección bajo debajo de líneas de conducción eléctrica o sonora.
g) Si se tuviesen que realizar La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones en los terrenos forestales actividades extractivas legalmente autorizadas. el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.
3. La concesión o la autorización de actividades extractivas a cielo abierto estará está condicionada a la reconstrucción simultánea de los terrenos forestales y a su adecuada repoblación. forestales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90013 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


