Legislación › Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña.
Artículo 80.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1988 y la del 18 de agosto de 1994.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 80.
1. El procedimiento administrativo para imponer las sanciones fijadas en la presente por esta Ley se regirá rige por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. normativa vigente.
2. La interposición de recursos y acciones no suspenderá la ejecución de la sanción. La Administración podrá acordar la suspensión y podrá exigir para ello que el interesado garantice debidamente el importe de la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-90013 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


