Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 10. Comisión permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1988 y la del 12 de enero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 10. Comisión permanente.
1. En el seno del Patronato se constituirá constituye una Comisión Permanente, permanente, cuyo Presidente será es el mismo que el del Patronato y que estará esta formada, además, ademas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional, por los siguientes miembros:
a) Un representante Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Un representante del Departamento de ICONA. Política Territorial y Obras Publicas.
c) Los representantes Un representante de cada uno de los Ayuntamientos. Ayuntamientos incluidos en el Parque.
d) Un representante de los Ayuntamientos incluidos en la zona periférica de protección.
e) Uno de los miembros del Patronato representante de las Asociaciones de la conservación de la naturaleza.
f) El Director-Conservador del Parque.
2. La Comisión Permanente permanente dará cuenta al Pleno pleno del Patronato de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le habrá otorgado el mismo Pleno. haga dicho pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15005 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1991 | BOE-A-1991-2941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


