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Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.

Artículo 10. Comisión permanente.

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Artículo 10. Comisión permanente.
1. En el seno del Patronato se constituye una Comisión permanente, cuyo Presidente es el mismo (Derogado)
Téngase en cuenta
que el la composición y funcionamiento del Patronato y que esta formada, ademas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición adicional, por los siguientes miembros:
a) Dos representantes
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.
c) Un representante de cada uno
Gobierno de los Ayuntamientos incluidos la Generalitat publicada únicamente en el Parque.
d) Un representante de los Ayuntamientos incluidos
DOGC, según se establece en la zona periférica de protección.
e) Uno de los miembros del Patronato representante de las Asociaciones de la conservación de la naturaleza.
f) El Director-Conservador del Parque.
2. La Comisión permanente dará cuenta al pleno del Patronato de las gestiones realizadas
disposición final 6, en ejercicio relación con el art. 18 de la delegación Ley 5/2007, de funciones que le haga dicho pleno. 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-15005 Leer Qué cambió
12 de enero de 1991 BOE-A-1991-2941 Leer Qué cambió
16 de abril de 1988 Texto original Leer

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