Legislación › Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici.
Artículo 10. Comisión permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1991 y la del 4 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 10. Comisión permanente.
1. En el seno del Patronato se constituye una Comisión permanente, cuyo Presidente es el mismo (Derogado)
Téngase en cuenta que el la composición y funcionamiento del Patronato y que esta formada, ademas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición adicional, por los siguientes miembros: del
a) Dos representantesDepartamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Gobierno de
b) Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.
c) Un representante de cada unolos Ayuntamientos incluidos la Generalitat publicada únicamente en el Parque. DOGC, según se establece en la
d) Un representante de los Ayuntamientos incluidoszona periférica de protección. disposición final 6, en
e) Uno de los miembros del Patronato representante de las Asociaciones de la conservación de la naturaleza.
f) El Director-Conservador del Parque.
2. La Comisión permanente dará cuenta al pleno del Patronato de las gestiones realizadasejercicio relación con el art. 18 de la delegación Ley 5/2007, de funciones que le haga dicho pleno. 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15005 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1991 | BOE-A-1991-2941 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1988 | Texto original | Leer |


