Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 3. Competencia y plazo de tramitación y notificación de la resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1988 y la del 7 de diciembre de 2019.
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Artículo 3. Competencia. Competencia y plazo de tramitación y notificación de la resolución.
1. Son órganos competentes para incoar expedientes administrativos de responsabilidad contable:
a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, cuando se trate de responsabilidades a exigir a personas que tengan la condición de Autoridad.
b) El Ministro de Economía y Hacienda, cuando las personas presuntamente responsables no tuvieran la condición de Autoridad.
2. A efectos del número precedente se considera Autoridad a los altos cargos de la Administración del Estado, que se determinen en el artículo 1.° de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.
Si en un mismo expediente apareciesen inculpadas personas con y sin la condición de Autoridad, la decisión sobre la incoación del expediente corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
3. El plazo máximo de tramitación y notificación de la resolución de los expedientes administrativos será de seis meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17608 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


