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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 14. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Artículo 14. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de esta autorización, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional.

Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destine íntegramente a la financiación de fiestas populares.

2. Los premios de rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. 120 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970

Se modifica el apartado 1 por el art. 13 del Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto. DOGV-r-2013-90266

Se modifica el apartado 2 por el art. 34 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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