Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1988 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 14. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Uno. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destinará íntegramente a la financiación de fiestas populares.
Dos. Los premios de las rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero. dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


