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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 14. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Uno. 1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de esta autorización, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional. En este caso se exigirá una declaración responsable, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destinará destine íntegramente a la financiación de fiestas populares.
Dos. 2. Los premios de rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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