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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 21. Usuarios.

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Artículo 21. Usuarios.
Uno. Los menores de edad, así como cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental no 1. No podrán practicar juegos, usar máquinas recreativas con premio o de azar ni participar en apuestas. No se les permitirá la entrada en los locales juegos y apuestas:
a) Los menores de edad
o salas que específicamente se dediquen al juego, así como tampoco a los que que, por decisión judicial judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados, procedimiento concursal.
b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión.
c) Los directivos, accionistas
y partícipes en sus propias empresas de juego y apuestas.
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
2. Los organizadores de juegos, además de a las personas previstas en el número anterior, deberán impedir la entrada a
los locales o salas de juegos a los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos objeto que puedan utilizarse como tales. tales así como a cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas u otras sustancias análogas o enajenación mental. Igualmente deberán ser expulsados de los locales o salas de juego quienes alteren de cualquier forma el orden público.
3. Los menores podrán tener acceso a los salones recreativos y a las zonas «A» la zona A de los salones de juego.
Dos. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán imponer condiciones especiales de acceso a los locales de juego por razones de orden público y seguridad ciudadana.
Tres.
4. Los titulares de los establecimientos de juego habrán de solicitar autorización, juego, previa autorización y en la forma que reglamentariamente se establezca, para podrán imponer otras condiciones de admisión o prohibiciones de admisión acceso a las salas de juego diferentes y apuestas.
5. Los usuarios o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas
de gestión y explotación de juegos y apuestas.
b) Cumplir
las mencionadas normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.
c) No alterar
el presente artículo. normal desarrollo de los juegos.
Cuatro. d) Respetar el derecho de admisión de locales y salas de juego y apuestas.
6.
En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores, jugadores así como de los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos agentes de la Seguridad del Estado autoridad y de los funcionarios públicos que a este fin se habiliten. habiliten para la labor inspectora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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