Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2009.
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Disposición adicional cuarta.
1. Queda prohibida la La publicidad de la las actividades de juego reguladas en la presente Ley, Ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones establecidas previstas en los apartados siguientes. el punto 3 de esta disposición.
2. Los Reglamentos específicos requisitos y condiciones para la autorización de las distintas modalidades la publicidad de juegos regulados en esta Ley o las disposiciones que los desarrollen, podrán establecer las condiciones en que pueda autorizarse su publicidad. actividades de juego se determinarán reglamentariamente.
3. Se entenderán autorizadas, sin necesidad de regulación en Reglamento específico, las siguientes actividades publicitarias:
a) La instalación de uno o varios rótulos en la fachada del edificio o en el acceso al recinto urbanístico donde se enclave, así como otro indicador de la situación de la Sala; todo ello con sujeción a las Ordenanzas Municipales y a la Normativa de Publicidad en carreteras y demás normas de aplicación.
b) La instalación de vallas publicitarias por los casinos de juego.
c) La elaboración de folletos publicitarios de casinos de juego y salas de bingo, y de sus servicios complementarios o su inclusión, si la sala formase parte de las instalaciones de un hotel o complejo turístico, en los folletos informativos de los mismos, que sólo podrán depositarse en hoteles, agencias de viajes y aeropuertos.
d) La utilización del nombre comercial del establecimiento de juego, en el caso de que patrocine actividades deportivas, recreativas y espectáculos.
e) La publicidad que se realice en revistas especializadas en materia de juego.
4. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta Ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad, y no contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes que supongan una incitación a la práctica de los mismos, ni mensajes xenófobos, sexistas o racistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer |
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