Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 45
Artículo 45
La creación de Bolsas de Valores corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis, salvo en el caso de que se trate de Bolsas de Valores ubicadas en el territorio de Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencia al efecto. En este caso, la creación de Bolsas de Valores corresponderá a dichas Comunidades Autónomas.
Se modifica por el art. 94.11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913
Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


