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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 46

Artículo 46

Las Bolsas de Valores tendrán por objeto la negociación de aquellas categorías de valores negociables y otros instrumentos financieros, de los previstos en el artículo 2 que por sus características sean aptas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del mercado, según lo establecido en el artículo 31 bis.

Podrán negociarse en las Bolsas de Valores, en los términos establecidos en su Reglamento, instrumentos financieros admitidos a negociación en otro mercado secundario oficial. En este caso, se deberá prever, en su caso, la necesaria coordinación entre los sistemas de registro, compensación y liquidación respectivos.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913

Se modifica el párrafo último por el art. 1.4.5 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807

Se modifica por el art. 4.10 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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