Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 47
Artículo 47
Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 37 de esta Ley.
Se modifica por el art. 69.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357
Se modifica por el art. 4.11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


