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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 47

Artículo 47

Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 37 de esta Ley.

Se modifica por el art. 69.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357

Se modifica por el art. 4.11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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