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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 48

Artículo 48

1. Las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad rectora, según lo dispuesto en el artículo 31 bis, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello, siendo éste su objeto social principal. Dichas sociedades podrán desarrollar igualmente otras actividades complementarias. Las acciones de dichas sociedades serán nominativas. Tales sociedades deberán contar necesariamente con un Consejo de Administración compuesto por no menos de cinco personas y, con al menos, un Director General. Dichas sociedades no tendrán la condición legal de miembros de las correspondientes Bolsas de Valores y no podrán realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en el artículo 63.

2. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a las Bolsas de Valores de ámbito autonómico, podrán establecer para aquéllas la organización que estimen oportuna.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley 12/2006, de 16 de mayo. BOE-A-2006-8637

Se modifica el apartado 1 por el art. 69.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357

Se modifica por el art. 4.12 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345

Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. BOE-A-1989-11627

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8637 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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