Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición final tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 28 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Disposición final tercera.
Los requisitos de información sobre el control interno previstos en el artículo 61 bis.4, letra h) y en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado h), de Valores, esta Ley, y en el texto refundido artículo 31 bis.dos.j) de la Ley 31/1985, de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, 2 de 22 agosto, de diciembre, con el fin regulación de reforzar la transparencia las normas básicas sobre órganos rectores de las sociedades anónimas cotizadas, letra i), cajas de ahorros, serán exigibles a partir de los ejercicios económicos que comiencen el 1 de enero de 2011 y su contenido será incluido en el Informe Anual de Gobierno Corporativo que se publique en relación con dichos ejercicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12909 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer |
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