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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 28 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera.
Los requisitos de información sobre el control interno previstos en el artículo 61 bis.4, letra h) y en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado h), de Valores, esta Ley, y en el texto refundido artículo 31 bis.dos.j) de la Ley 31/1985, de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, 2 de 22 agosto, de diciembre, con el fin regulación de reforzar la transparencia las normas básicas sobre órganos rectores de las sociedades anónimas cotizadas, letra i), cajas de ahorros, serán exigibles a partir de los ejercicios económicos que comiencen el 1 de enero de 2011 y su contenido será incluido en el Informe Anual de Gobierno Corporativo que se publique en relación con dichos ejercicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-12909 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer

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