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Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Los planes Planes y Programas de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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