Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 5.
Los planes Planes y Programas de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


