Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 18.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título título y para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por las siguientes reglas: correspondientes.
a) Será competente para la instrucción de los expedientes Cuando el Banco de España. España imponga sanciones por infracciones muy graves
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Banco de España.
c) La imposición decorresponderá dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Competitividad.
El Banco de España, salvo la de revocación España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros. información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


