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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 15 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley, Ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este título Título y para la imposición de las sanciones correspondientes.
Cuando el Banco de España imponga sanciones por infracciones muy graves dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad.
El Banco de España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-10047 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 BOE-A-1994-12553 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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