Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 15 de noviembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 18.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley, Ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este título Título y para la imposición de las sanciones correspondientes.
Cuando el Banco de España imponga sanciones por infracciones muy graves dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad.
El Banco de España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


