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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. La publicación o difusión de los datos estadísticos se hará sin referencias de carácter individual, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.

2. Las estadísticas comprendidas en el Plan gallego de estadística serán objeto de difusión pública.

3. El órgano al que corresponda aprobar el resultado puede tomar acuerdos complementarios sobre la publicación o edición del mismo.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2597

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2597 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1988 Texto original Leer

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