LexTotal

Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1988 y la del 4 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. Por la presente Ley se Se crea el Instituto Gallego de Estadística, que se configura como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia. y patrimonio propios.
2. El Instituto Gallego de Estadística quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-21441 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1988 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →