Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».
Artículo 1.
Artículo 1.
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 111.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
1. Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
2. Los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica por el art. 3 de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20372.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley autonómica 8/2006, de 24 de octubre. BOE-A-2006-20850.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20372 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-20850 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1988 | Texto original | Leer |


